6. Costo por Financiamiento

FINANCIAMIENTO

En cuestión de financiamiento para determinar el costo se debe contar con un calendario de obra estrictamente elaborado, calendario de flujos efectivos, monto de los anticipos y secuencia de los pagos de estimaciones.

Calendario de obra estrictamente elaborado: el cual nos informa de los tiempos de ejecución de cada una de las partidas del catálogo de conceptos.
Calendario de flujo efectivos: el cual depende del calendario de obra, y este nos informa de las necesidades de dinero en los tiempos de ejecución de cada una de las partidas del catálogo de conceptos en un tiempo determinado.
Monto de anticipos: es el anticipo que se otorga a las empresas para el inicio de los trabajos.
Secuencia de pago de estimaciones: la empresa debe dar la información de cuales serán las políticas de pago de las estimaciones de obra.

Representada por la residencia de obra, la cual se encarga de ejecutar o constituir la obra en cuestión, en tiempo y costo de donde se derivan los cargos siguientes:

Honorarios, Sueldos y Prestaciones
Depreciación, Mantenimiento y Renta
Servicios
Fletes y Acarreos
Materiales de consumo
Trabajos previos y auxiliares

El costo por financiamiento deberá estar representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos y corresponderá a los gastos derivados por la inversión de recursos propios o contratados que realice el contratista para dar cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos calendarizados y valorizados por periodos.
El procedimiento para el análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento deberá ser fijado por cada dependencia o entidad.
El costo por financiamiento permanecerá constante durante la ejecución de los trabajos y únicamente se ajustará en los siguientes casos:
I. Cuando varíe la tasa de interés;
II. Cuando no se entreguen los anticipos durante el primer trimestre de cada ejercicio subsecuente al del inicio de los trabajos, conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo de la fracción V del artículo 50 de la Ley.








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