8. Cargos Adicionales
CARGOS ADICIONALES
Definición
Los cargos adicionales son las erogaciones que debe realizar el contratista, por estar convenidas como obligaciones adicionales que se aplican después de la utilidad del precio unitario porque derivan de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los trabajos y que no forman parte de los costos directos, indirectos o por financiamiento, ni del cargo por utilidad.
Únicamente quedarán incluidos en los cargos adicionales aquellos que deriven de ordenamientos legales aplicables o de disposiciones administrativas que emitan autoridades competentes en la materia, como derechos a impuestos locales y federales y gastos de inspección y supervisión.
Los cargos adicionales deberán incluirse al precio unitario después de la utilidad y solamente serán ajustados cuando las disposiciones legales que les dieron origen establezcan un incremento o decremento para los mismos.
REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2010, artículo
220.
Aspectos a considerar en los Cargos Adicionales
Impuesto Sobre Nóminas (ISN)
Es un impuesto local que aplica el Gobierno del Distrito Federal, a las empresas que realizan determinadas erogaciones a sus trabajadores. Se paga mediante declaración en el banco, a nombre de la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, la cual deberá presentarse a más tardar el día 17 de cada mes.
El Artículo 178 del Código Financiero del Distrito Federal, tipifica aquellas remuneraciones sujetas al pago de este impuesto.
“Se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas, las personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue. Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, las siguientes:
- Sueldos y salarios;
- Tiempo extraordinario de trabajo;
- Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos;
- Compensaciones;
- Gratificaciones y aguinaldos;
- Participación patronal al fondo de ahorros;
- Primas de antigüedad;
- Comisiones, y
- Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.”
El Artículo 179 del Código Financiero del Distrito Federal, señala aquellas remuneraciones que no son gravadas por este impuesto.
“No se causará el Impuesto sobre Nóminas, por las erogaciones que se realicen por concepto de:
- Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo;
- Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro;
- Gastos funerarios;
- Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro; las indemnizaciones por riesgos de trabajo de acuerdo a la ley aplicable;
- Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado destinadas al crédito para la vivienda de sus trabajadores;
- Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
- Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del sistema obligatorio y las que fueren aportadas para constituir fondos de algún plan de pensiones, establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva que voluntariamente establezca el patrón. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
- Gastos de representación y viáticos;
- Alimentación, habitación y despensas onerosas;
- Intereses subsidiados en créditos al personal;
- Primas por seguros obligatorios por disposición de Ley, en cuya vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a los trabajadores por parte de la aseguradora;
- Prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo; XIII. Las participaciones en las utilidades de la empresa, y
- Personas contratadas con discapacidad.
Para que los conceptos mencionados en este precepto, se excluyan como integrantes de la base del Impuesto sobre Nóminas, deberán estar registrados en la contabilidad del contribuyente, si fuera el caso”
El Artículo 180 del Código Financiero del Distrito Federal, señala el porcentaje correspondiente al Impuesto Sobre Nóminas, que equivale al 2%.
Secretaría de la Función Pública
Es una contribución que aplica el Gobierno Federal a través de la Secretaría de la Función Pública, cuyo porcentaje equivale al 5 al millar.
El Artículo 2 del Código Fiscal de la Federación clasifica a las contribuciones en cuatro distintos rubros.
- Impuestos
Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica.
II. Aportaciones de seguridad social
Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
III. Contribuciones de mejoras
Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
IV. Derechos
Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
El cinco al millar es el pago que efectúa el contratista por el servicio de Vigilancia, Inspección y Control que realiza la Secretaría de la Función Pública, según el Artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, Capítulo XII, Sección Segunda.
Por un lado, el contratista añade en su precio unitario este cargo. Por otro lado, la dependencia o entidad se lo descuenta cada mes que estima. Una vez retenido, se lo entera a la Secretaría de la Función Pública.
Es importante que el valor del cargo del 5 al millar, sea igual al valor que resulte de la retención, que se hace al contratista en cada estimación. La expresión que determina este cargo, está dada por:
Conclusión
Existen analistas de costos, que no consideran en los cargos adicionales, el Impuesto Sobre Nóminas (ISN), debido a su ignorancia. Por tal motivo, es importante que las empresas contraten ingenieros en costos y no analistas de costos. El ingeniero de costos debe tener las nociones básicas de los diversos tipos de impuestos que se pueden aplicar a una obra, por concepto de cargos adicionales.
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